sábado, 8 de junio de 2013

Fraude en la Fundación de las artes Augusto Marín


El Artista vive para siempre y el rol de la fundación Marín es conservar y respetar el legado Marín.  Nada más lejos de la verdad su hija la Sra. Lissy Marín, y el Sr. Rubén Moreira, llevan años cubriendo un fraude de miles de cientos serigrafías tituladas Corcel de Carrousell y el Cristo Azul numeradas a 250 ejemplares cada una, imitando a la perfección la firma del artista, partiendo de lo absurdo de que una persona pueda transferir a otra su propia identidad representada en esta, por la imitación de una firma.  El derecho, muere con el artista.  El pintor Augusto Marín después de su operación de corazón abierto del 1999 comienza a declinar su estado de salud. 2002 y 2003 sufre de varias enfermedades graves y tremors en las manos por la cual deja de pintar.  A partir del 2003 vive postrado en una cama su enfermera tiene que darle comida y alimentarlo. Esta información está en una disposición legal de su médico de cabecera Antonio Renta Muñoz, que lo trato por durante 11 años personalmente.  La firma del maestro Marín, se degrada de manera considerable en el 2002 y 2003 véase: reproducción de esta firma y por arte de magia y fraude aparecen dos ediciones serigráficas en 250 ejemplares. Cada una una firmada con pulso firme Marín, estas imágenes no las pudo firmar el maestro.

El Dr. Antonio Renta Muñoz, dio estas dos serigrafías Corcel de Carrousell y El Cristo Azul y confirmo que eran juiciosamente imposible que esas 500 imágenes fueran firmadas por el maestro Marín. La fundación Marín imprimió esas dos imágenes Corcel de Carrousell y El Cristo Azul están firmadas Marín 2007 y 2008 son una burla de la firma del maestro Marín.

La ley federal en materia de derecho de autor  responsabiliza criminalmente por delito de falsificación e impostura y atribución falsa de identidad habiendo suficiente evidencia para destapar este fraude millonario en la obra de Augusto Marín. Es un fraude deliberado e intencionado dado a la condición de salud y enfermedad del maestro Marín y manipulación de su legado.  La firma del artista según el tribunal supremo es personalísima e intransferible.
Este fraude le quita a toda legitimidad y ética profesional a Lissy Marín y al Sr. Rubén Moreira, que por conveniencia económica engañaron a los coleccionistas en más de 500 veces vendiendo estas imágenes a un promedio de $600 a $700 dólares cada una repitiendo el mismo patrón de engaño y fraude en el 2006 en una edición de escultura machingon, El Ángel, El Amor llega a caballo y Aves metálicas toda fundida en bronce vendida en $8,000 y $12,000 mil dólares cada una.

Ninguna de ella Marín, las hizo ni las modelo Marín, el mismo firmadas por otra persona que imita la firma Marín.  La Sra. Lissy Marín, admite todo esto bajo una deposición legal y en realidad son interpretaciones de una fotografía o una obra en papel del pintor la cual se le mostro  a un artista en la Fundición y este la llevo a tercera dimensión en una escultura de barro o molde de plastilina la cual fue aprobada por Lissy Marín y cuando estuvieron listas ellos mismos en la Fundición las firmaron con un sello de hierro caliente. Después las vendieron como si Marín las hubiese hecho y firmado. Las vendieron como originales y son  simple reproducción en bronce, no creadas por Marín y por ende no auténticas con una imitación de firma siendo esto otra estafa al coleccionista.  Para que la escultura se catalogue como original del artista el mismo debe trabajar, intervenir y/o moldear personalmente el prototipo en barro o plasticina, además las tiene que firmar el artista una a una.  De no ser así tendría que estar firmada Lissy Marín o Fundación Marín, y el precio de la obra seria por lo menos un 60% menos de lo que costaría una obra original. 
La Fundación Marín y su directora Lissy Marín, llevan años cubriendo este fraude monumental y certificando ellos mismos estas piezas para darle legitimidad, un ejemplo un hijo no puede robarle la chequera a un padre y imitar la firma y cambiar el cheque.  El supuesto poder legal que ella tiene es totalmente ilegal, ella puede firmar cheques, pagares, compra-ventas todo lo relacionado a lo Administrativos, y puede reproducir serigrafías donde la firma no puede leer Marín copiando la firma original del pintor Marín. Una vez más ella puede firmar Lissy Marín o Fundación Marín.  Nuevamente la obra costaría un tercera parte de lo que costaría una obra firmada por su padre. Está confirmado por el experto en derecho de autor Pedro G. Salazar.  El Sr. Rubén Moreira y la Sra. Lissy Marín han robado la creatividad y el legado del pintor  Marín juzgue usted con su criterio este gran engaño a los coleccionistas y amantes del arte.

Para comentarios y más información favor de comunicarse al 787- 640-3413
Benjamín García Borges

viernes, 7 de junio de 2013

Obras Falsificadas de Augusto Marin

Serigrafía El Cristo Azul, "firmada" en el 2007. 
Serigrafía  Corcel de Carrousell  , "firmada" en el 2008. 
 
Esculturas en bronce

Esculturas en bronze

Esculturas en bronze

jueves, 6 de junio de 2013

Carta Dr. Salazar experto en derechos de autor


Sr.  Daniel Schuah

ALA MANO

Estimado Señor Schuah:

Para fines informativos, me ha planteado Vd una situación de hechos y ha solicitado mi opinión al respecto.

Se trataría de un artista incapacitado hace varios años cuya condición le impide toda labor creativa así como la creación de obras relativamente reciente.  Una persona de su familia habría asumido la función de firmarlas a su nombre, de moldear esculturas nuevas imitando el estilo del incapacitado en obras no creadas por este y reproducir obras no autenticas en bronce con una imitación de la firma.  Esta persona actualmente vende y distribuye dichas copias haciéndolas pasar todas como originales.  Según sus declaraciones, recibió un poder del artista para efectuar estas operaciones, excluye a todo perito que no sea ella misma de certificar la autenticidad de cualquier obra de su familiar e incluso impugna la facultad de este de autenticar sus propias obras; a pesar de hacer creer que obras realmente creadas por ella son del artista incapacitado.

La situación descrita por Vd me parece inaudita y carente de toda legitimidad incluso si tales acciones se basaran en un alegado ''poder'' cuya validez podría fácilmente cuestionarse debido a la condición enfermiza del supuesto poderdante y partiendo del absurdo de que una persona puede conferirle a otra su propia identidad representada esta por una imitación de firma.

Entiendo que de ser ciertas tales actuaciones podrían exponer al responsable a acciones en daños y perjuicios por lesionar la credibilidad de las autenticaciones de las obras del artista y por consiguiente perjudicar seriamente su mercado.  Además podría acarrear responsabilidad criminal bajo la legislación federal y el código penal de Puerto Rico.

Si el caso que Vd describe fuese real en todos sus extremos entendería yo que la persona que así actúa sufre de graves perturbaciones síquicas y necesitaría tratamiento médico de inmediato así como asesoramiento legal urgente.

Los derechos autorales involucrados a mi juicio serian en primer lugar el de atribución uno de los principales derechos llamados ''morales'' del autor. Este derecho faculta al artista a atribuirse el crédito correspondiente por la creación de sus obras y a sustraerlo en caso de que por alguna razón ya no pueda identificarse con ellas. Es un derecho reconocido en la legislación puertorriqueña de propiedad intelectual (31LPRA 1401-1402) así como en la federal de ''copyright'' (17 USC 106A) si el artista cumple con las condiciones requeridas para cualificar como ''visual artist'' y entiendo que es ese el caso que estamos considerando la legislación federal ocuparía el campo es decir prevalecería sobre la legislación estatal.

Contrario a la mayoría de las jurisdicciones que califican a los derechos morales como irrenunciable en la legislación federal el derecho de atribución puede renunciarse si se hace expresamente y por escrito. Ello no significa, sin embargo, que pueda renunciarse a favor de otra persona. En todas las jurisdicciones los derechos morales son ‘‘personalísimos'' es decir, solo el autor puede ejercerlos y son absolutamente intransferibles e inajenables. Prueba de ello es que la jurisdicción federal ninguno de los derechos morales reconocidos puede ser objeto de sucesión, herencia o legado.  El derecho muere con el artista. En nuestro ordenamiento el tribunal supremo ha reconocido dicha naturaleza ''personalísima'' del derecho moral y específicamente el de atribución en el caso Harguindey y la Universidad Interamericana (148DPR 13(1999)

Pero por añadidura se configuran también violaciones a los derechos patrimoniales de reproducción (imitaciones en bronce) y distribución.

La responsabilidad del violador de los derechos morales es estrictamente civil tanto en la legislación federal como en la estatal no así sin embargo en cuanto a las violaciones de los derechos patrimoniales que bajo la legislación federal (17USC 501) acarrea responsabilidad criminal con severas sanciones. Se puede sufrir hasta 10 años de cárcel con una multa impuesta a discreción del tribunal y la confiscación y destrucción mandatoria del material violador. A mi juicio el caso contiene agravantes ya que existirían elementos de fraude deliberado y por lo tanto las penas a fijarse podrían ser las máximas. El efecto de estas sanciones en el mercado del artista legitimo, además seria posiblemente devastador, incrementado la responsabilidad civil exponencialmente en un procedimiento judicial distinto y separado del criminal.

Partiendo de la premisa de que el campo ocupado por la ley federal en materia de derecho de autor no necesariamente elimina la jurisdicción estatal si la conducta puede distinguirse de la ley de ''copyright'',  define podría ser que en adición se incurra en responsabilidad criminal bajo el código penal de puerto rico por los delitos de falsificación, impostura, fraude y/o atribución falsa de identidad si se configurasen los elementos de prueba necesarios en cada uno de esos casos.   No me toca a mí sin embargo opinar sobre ello ya que está afuera de mi área de competencia.  Recomiendo que con relación al anterior, se consulte con un abogado criminalista.

Espero que esta misiva le sirva para la orientación solicitada. Mi deseo no obstante es que las partes involucradas en este conflicto busquen a través de sus representantes legales un espacio de consenso y conciliación y un arreglo equitativo para evitar que se produzca un daño serio al arte puertorriqueño. Como bien dijo el obispo surafricano Desmond Tutu, “la aplicación estricta de la ley del Talion ''ojo por ojo, diente por diente'' tendrá como resultado que las partes terminen tuertas.   Quedo de Vd.